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“ASOCIACIÓN DE HISTORIA ORAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – A.H.O.R.A.”

 

TITULO I - DENOMINACIÓN. DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

 

Artículo 1: Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE HISTORIA ORAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – AHORA.” el 3 de Diciembre 2004, se constituye una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2: Sus Objetivos son:

Estudio, investigación, docencia y difusión de la Historia oral; entendiéndose por tal a una metodología de investigación histórica, cuya particularidad radica en el uso de testimonios orales como fuentes, que son producto de la interacción entre el historiador y el informante, siendo este último, el que va desplegando sus recuerdos dentro del marco de la entrevista. 

Para el cumplimiento de tales propósitos la asociación podrá:

Constituir un foro académico, de discusión y difusión sobre temas relacionados con la historia oral.

Crear una red nacional de historiadores orales.

Realizar encuentros, congresos, cursos conferencias y publicaciones a fin de difundir el uso de la historia oral en la República Argentina.

Crear un archivo nacional de Historia Oral.

Crear un espacio permanente para la implementación de estos objetivos.

Establecer relaciones con otras instituciones nacionales e internacionales especializadas en historia oral y en otras disciplinas afines.

Las actividades aquí descriptas serán desarrolladas sin perseguir fines de lucro, teniendo en cuenta el carácter de entidad de bien común y de conformidad con las normas contenidas en la legislación que regula la misma.

 

 

TITULO II - CAPACIDAD. PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

Artículo 3: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Artículo 4: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y/o de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan sus asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

 

TITULO III - ASOCIADOS CONDICIONES DE ADMISION. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 5: Se establecen las siguientes categorías de asociados, a saber: a) Activos; b) Adherentes; c) Honorarios.

ACTIVOS: Los egresados de Ciencias Sociales y Humana o carreras afines y aquellas personas que acrediten trabajos, investigaciones, publicaciones o hayan participado en congresos y actividades académicas relacionadas con la práctica de la historia oral, que comulguen con los objetivos asociacionales, mayores de edad, sean aceptados por la Comisión Directiva y abonen una cuota mensual fijada previamente.

ADHERENTES: Las personas físicas mayores de dieciocho años de edad y las personas jurídicas que no reuniendo los requisitos para ser socios Activos, soliciten ser admitidos en el seno de la institución, sean aceptados por la Comisión Directiva y abonen  una cuota social extraordinaria que fije la Asamblea. Tendrán derecho a voz pero no a voto, no podrán elegir ni ser elegidos para integrar los órganos sociales.

HONORARIOS: Las personas físicas que en atención a los servicios prestados a esta asociación o por determinadas condiciones personales sean designados por la Asamblea (en cuyo orden del día figure expresamente), a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% (veinte porciento) de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los socios activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. Tendrán derecho a voz, pero no a voto. Podrá elegirse un Presidente Honorario.

Artículo 6: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) participar con voz y voto en  las Asambleas cuando tenga una antigüedad de un año y ser elegidos para integrar los órganos sociales cuando tenga la antigüedad de dos años.

Artículo 7: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.

El asociado que se atrase en el pago de 6 (seis) cuotas o de cualquier otra contribución establecida será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.

Se perderá el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión        

Artículo 8: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión; las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento, resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 9: Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro de los 30 (treinta) días de notificada la sanción- el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado,  en el supuesto de ejercer el socio sancionando un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter hasta tanto se resuelva su situación en la Asamblea respectiva.    

 

TITULO IV - COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo 10: La Asociación estará representada, dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un mínimo de 3 (tres) y un máximo de 9 (nueve) miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos:  -de ser tres- Presidente, Secretario y Tesorero, -de ser más- se completará con hasta 6 (seis) Vocales. El mandato de los mismos durará 3 (tres) años, pudiendo ser reelectos. Habrá una Comisión Revisora de Cuentas que estará compuesta por 1 (un) miembro titular, la que podrá tener un miembro suplente. Sus mandatos durarán 3 (tres) años pudiendo ser reelegidos.

Artículo 11: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de dos años en ese categoría  y ser mayor de veintiún años de edad.

Artículo 12: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 13: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 (quince) días para celebrarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, la Comisión Revisora de Cuentas cumplirá con dicha convocatoria; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 14: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, en el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 (siete) días. La citación se hará por circulares con 5 (cinco) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros requiriéndose para sus resoluciones de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la que se resolvió el tema a reconsiderar.

Artículo 15: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

Ejercer la administración de la Asociación; 

Convocar a Asambleas;

Resolver la admisión de quienes solicitan ingresar como socios;

Cesantear o sancionar a los asociados;

Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;

Presentar a la Asamblea General Ordinaria, Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 27 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;

Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos; en tales casos será necesaria la autorización previa de la Asamblea;

Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados por el artículo 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas   reglamentaciones   que   no   tengan   contenido estatutario.

Artículo 16: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y existencia de los fondos, títulos y valores;

Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.

Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial, en lo referente a los derechos de los socios.

Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;

Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 (quince) días;

Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;

Convocar, dando cuenta al Organismo de Control, a Asamblea Extraordinaria cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados de conformidad con los términos del Art. 26;

Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de  ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Artículo 17: Cuando un miembro de Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas faltase sin aviso a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin justa causa, la Comisión Directiva podrá separarlo del cargo previa notificación.

 

TITULO V - DEL PRESIDENTE

Artículo 18: Corresponde al Presidente:      

Ejercer la representación de la Asociación;

Citar conjuntamente con el Secretario a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;

Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;

Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Asociación;

Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;   

Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;

Velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;

Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva. 

 

TITULO VI - DEL SECRETARIO

Artículo 19: Corresponde al Secretario:

Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva y firmar con el Presidente las actas respectivas;

Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;

Citar conjuntamente con el a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto por el artículo 18 inciso b);

 

TITULO VII - DEL TESORERO

Artículo 20: Corresponde al Tesorero:

Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;

Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

Llevar los libros de contabilidad;

Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la aprobación de la Asamblea Ordinaria;

Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; siendo necesario para la disposición de los fondos depositados las firmas conjuntas de Presidente y Tesorero o Presidente y Secretario.

Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que se la exija.

 

TITULO VIII - DE LOS VOCALES.

Artículo 21:

Corresponde a los Vocales:

Asistir a las asambleas.

Asistir a las sesiones de Comisión Directiva con voz y voto.

Desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión Directiva le asigne. 

 

TITULO IX - ASAMBLEAS.

Artículo 22: Habrá 2 (dos) clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros 4 (cuatro) meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el .. de ...... de año y en ellas se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) elegir, en su caso, a los miembros de los órganos sociales; c) fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva, d) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% (cinco por ciento) de los socios y presentarlos a la Comisión Directiva dentro de los 30 (treinta) días de cerrado el ejercicio anual.

Artículo 23: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el 5% (cinco por ciento) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 (diez) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 (treinta) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos de la Comisión Revisora de Cuentas quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10 inciso i) de la Ley N° 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 24: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 (veinte) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios, la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.

En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 25: Las Asambleas se celebrarán validamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de fijada la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos.

Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 26: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Artículo 27: Con la anticipación prevista por el artículo 24 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 10 (diez) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 (dos) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes pese a no estar al día con la tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello, sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.

 

TITULO X - ACTO ELECTORAL

 

Artículo 28: Con 15 (quince) días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la asamblea, se registrarán en la Secretaría las listas de candidatos a cubrir los cargos en los órganos de Administración y de Fiscalización que deberán ser firmadas por los mismos y un apoderado que también firmará las listas. La Comisión Directiva las considerará y si sus integrantes reúnen las condiciones exigidas por este estatuto, las aprobará quedando oficializadas 5 (cinco) días antes del acto eleccionario. En caso de rechazo de alguno de los integrantes por parte de la Comisión Directiva, deberán ser sustituidos dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes, debiendo expedirse nuevamente la Comisión Directiva dentro del plazo de las 24 (veinticuatro) horas siguientes. Las listas serán oficializadas y deberán exhibirse en el local social en lugares bien visibles.

Artículo 29:  La fiscalización del acto comicial estará a cargo de una Junta Electoral y Comicial designada por la Asamblea General Ordinaria integrada por tres asociados, que no deberán ser candidatos a ocupar cargos. La Junta Electoral y Comicial, constituida antes del acto comicial designará un Presidente, quien solamente tendrá voto de desempate cuando se produjera esta circunstancia. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de miembros.

Artículo 30: En caso de no presentarse ninguna lista de candidatos, la Comisión Directiva tiene la obligación de confeccionar con 5 (cinco) días de anticipación a la Asamblea, una lista de candidatos para ocupar los cargos vacantes, que llenen las condiciones exigidas por el estatuto con la sola excepción de la presentación de un apoderado para asegurar la continuidad administrativa de la institución.

Artículo 31: Las resoluciones del acto electoral se adoptarán por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate, los miembros presentes decidirán por votación entre los que empataron; si hubiere nuevo empate desempatará el Presidente de la Asamblea.

Artículo 32: Los socios asistentes deberán firmar el libro de asistencia que se habilitará a tal efecto.

Artículo 33: Cuando el socio asiste a una asamblea en la que se eligen autoridades de la institución, al suscribir el registro de firmas de la misma, será provisto de sobre firmado para la emisión del voto que será secreto. La votación se hará por lista completa o parcial de candidatos.

Artículo 34: En caso de oficialización de una sola lista, la asamblea prescindirá del acto eleccionario, proclamando la misma en forma inmediata.     

 

TITULO XI - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

 

Artículo 35: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación, mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla que posibilite el regular funcionamiento de los Órganos Sociales.

De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.

La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, con domicilio en el país y reconocida como exenta en todos los impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismo que la reemplace o  Poder del Estado Nacional, Provincial o Municipal.             

             

TITULO XII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 36: No se requerirá la antigüedad prevista en el Art. 6 para la primera integración de los órganos sociales.

 

 
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